H&T AS - Autorización de Servicios
Los cambios implementados en el Sistema de Seguridad Social en Salud a raíz de la entrada en vigencia del Decreto 4747 de 2007 en especial en lo relacionado con la implementación de mecanismos que faciliten las relaciones entre entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud, conllevan a adoptar los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos definidos en las Resoluciones 3047 y 0416 bajo el carácter de obligatoriedad creándose la necesidad al interior de las organizaciones del rediseño en procesos administrativos en la prestación de servicios al igual que el de fortalecer los soportes tecnológicos que permitan realizar las tareas sujetas a seguimiento.
Cumplimiento a las RESOLUCIONES 3047 DE 2008 Y 0416 DE 2009
Para responder a las exigencias definidas en las normas mencionadas, es necesario considerar como aspectos críticos las siguientes tareas:
• Disposición inmediata de los datos de cada Entidad Responsable de Pago como Dirección física, Página Web, Dirección Electrónica, Contacto, Fax, Teléfonos, etc.
• Verificación de derechos de los usuarios en las bases de datos suministradas por las E.R.P bien sea en medio físico o electrónico
• Notificación de posibles inconsistencias en los datos de usuarios a las E.R.P (anexo técnico 1)
• Notificar la atención inicial de urgencias dentro de las 24 horas siguientes a la atención por medio del anexo técnico 2.
• Notificar a los Entes Territoriales en los casos de no poder establecer comunicación con las E.P.S. o incumplimiento en los términos de respuesta.
• Solicitar las autorizaciones posteriores a la atención inicial de urgencias, que hayan sido definidas en los acuerdos de voluntades, por medio del anexo técnico 3.


• Recibir las respuestas de las E.R.P (Autorizaciones, negaciones o solicitudes de información adicional) en los términos definidos, teniendo en cuenta que la ERP debe contestar para la solicitud siguiente a la atención inicial de urgencias en 2 horas luego que reciban la solicitud y 6 horas como máximo para las adicionales posteriores.
• Controlar los tiempos de solicitudes y respuestas, para proceder con una adecuada atención y una acertada definición de la línea de pago.
• Solicitar los servicios electivos sean ambulatorios u hospitalarios por medio del Anexo Técnico 3. Cabe anotar que para los prioritarios los debe tramitar el Hospital y los no prioritarios el paciente situación que conlleva un adecuado apoyo a dicha persona.
• Recibir las respuestas de las solicitudes de servicios electivos directamente por parte de la ERP.
• Controlar los datos de Ordenes Médicas tramitados por la Oficina de Auditoría Médica y en los casos de no aprobación, los registros pertinentes de formatos de Negación de Servicios.
